III.1o.C. J/44 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN EL JUICIO CIVIL SUMARIO. TIENEN COMO MATERIA OBJETIVA LAS EROGACIONES REALES QUE SE HUBIESEN PROBADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1031
Las costas son las erogaciones que las partes tienen que efectuar con motivo del juicio y que puedan ser de distinta índole y entidad, de acuerdo con el artículo
138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
; precepto que se contiene en el capítulo VII del título segundo de la ley procesal citada, al que se remite el artículo 640 del mismo ordenamiento legal, de lo cual se deduce con claridad que los porcentajes máximos a que se refieren los artículos
146 y 640
del código adjetivo mencionado no son del orden sustantivo sino que sólo tienen el carácter de parámetros o medidas máximas del monto de las erogaciones efectivas que hubiese hecho la parte vencedora en el juicio natural, de modo que debe distinguirse entre la medida y el contenido, que no es otro que las propias erogaciones. De esa suerte, según el sistema de imposición del pago de costas en el proceso civil jalisciense, por regla general, la condena relativa tiene como materia objetiva las erogaciones reales que se hubiesen probado y no así una simple compensación subjetiva o gratificación por el solo hecho de haber vencido en el juicio, de forma tal que bastara con calcular discrecionalmente un porcentaje del valor del negocio y señalarlo como justo, lo cual no se ajusta a los preceptos legales citados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1299/2001. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 22 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo.
Amparo directo 690/2002. Banco Bilbao Vizcaya México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBV-Probursa. 12 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Miguel Ivo Moreno Vidrio.
Amparo directo 3/2003. José Antonio Ramírez Miramón. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Fernando López Tovar.
Amparo directo 611/2005. Olga Ortiz Ruiz. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Fernando López Tovar.
Amparo directo 94/2006. Olga Ortiz Ruiz. 24 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Martha Claudia Monroy Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/2004-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 52/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 47, con el rubro:
"COSTAS. ES PROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN LOS JUICIOS SUMARIOS CIVILES DE CUANTÍA INDETERMINADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."