I.8o.T. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. REQUISITOS PARA PROBAR TAL CARÁCTER.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1651
El carácter de confianza de un trabajador al servicio del Estado no depende de la denominación del puesto o de la clave que ostente, ni tampoco de que esté incluido en los catálogos como de confianza, sino del hecho de que aquél desempeñe funciones que, conforme a los catálogos a que se refiere el artículo
20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, sean de confianza; en consecuencia, cuando el titular de una dependencia se excepciona afirmando que un trabajador al servicio del Estado es de confianza, resulta necesario que en la contestación a la demanda precise cuáles son las funciones que desempeñaba, y que en el juicio pruebe, en primer término, que efectivamente realizó las funciones que señaló; y, en segundo, que están catalogadas como de confianza, ya que de no cumplir con lo anterior, la Sala resolutora considerará, ipso facto, que se trata de un trabajador de base, pues el artículo
4o
. de la citada legislación sólo establece dos categorías: de base y de confianza, y si no se prueba que el trabajador hubiera tenido este último carácter, evidentemente debe ser considerado como de base.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4038/2004. Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal. 3 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretario: Gonzalo Hernández Vergara.
Amparo directo 4568/2005. David Vanegas Cruz. 29 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Secretario: José Mario López Ruiz.
Amparo directo 7558/2005. Jesús Roberto Mendoza Ruiz. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretaria: Ana María Segura Anaya.
Amparo directo 1148/2006. Andrés Moreno Hernández. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Secretaria: María Engracia Bautista Vázquez.
Amparo directo 1988/2006. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: Elvira Norma Vélez Escalante.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 167/2004-SS, que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 160/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 123, con el rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS
."