I.10o.C.55 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. NO PROCEDE DENTRO DE UN JUICIO REIVINDICATORIO, EN VIRTUD DE QUE EL BIEN INMUEBLE LITIGIOSO NO PUEDE SER OBJETO DE REMATE, NI LO OBTIENE POR ADJUDICACIÓN EL ACTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1887
La finalidad de una tercería excluyente de dominio consiste en que una persona que no fue parte de la contienda natural y que afirma tener dominio sobre el bien, por medio de ella pretende acreditar la propiedad sobre el bien embargado, se le reconozca su carácter de propietario y se le excluya de la ejecución del juicio principal; por su parte, el objeto del juicio reivindicatorio, de acuerdo con el artículo
4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, consiste en que, quien no tiene la posesión de la cosa de la cual es propietario, sea declarado dominador sobre un bien y que el demandado se lo entregue con todos sus frutos y accesiones. Por lo tanto, pese a que el artículo
664
del código adjetivo señalado, establezca que proceda la tercería excluyente de dominio en toda clase de negocios, sólo debe ser entendido en el sentido de que se refiere a aquellos en los que exista un bien embargado, puesto que, de otro modo, si se admitiera su procedencia en un juicio reivindicatorio, se traduciría en que la sentencia de la tercería tuviera que ocuparse de dilucidar de nueva cuenta el tema referente a la titularidad del bien inmueble, confrontando el título de propiedad que fue objeto de tutela en la sentencia dictada en el juicio principal, en donde el actor acreditó ser el legítimo propietario del bien inmueble, contra el que se aporta en la tercería, lo cual pugnaría con los principios de certeza y seguridad jurídica en perjuicio del actor, y sería desconocer la verdad legal que prevalece en su favor, pues ya obtuvo en aquel juicio. Además, el diseño jurídico procesal con que se dota a la tercería, permite concluir que se opone por aquel que, no siendo parte en la contienda principal, se ve afectado en su propiedad con motivo de los actos de ejecución que se dicten en ese juicio, con el propósito de excluirlos, pero sin que con ello se pueda ver afectada la decisión de fondo de ese mismo juicio, ni tenga que discutirse o dilucidarse en ella el derecho que se encuentra ya decidido en favor del actor, porque si a través de dicha tercería eso es lo que se pretende, el derecho del tercerista no tendría que deducirse mediante esa vía, sino en otra distinta, puesto que, en la tercería, solamente resulta factible cuestionar la ejecución indebida de la sentencia dictada en el principal, pero no el derecho de fondo ya resuelto.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 133/2006. Manuel Romero Hernández. 25 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretario: Rogelio Mario Sánchez Leos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 61/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 110/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 591, con el rubro: "
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES PROCEDENTE PROMOVERLA EN UN JUICIO ORDINARIO REIVINDICATORIO, SIEMPRE QUE HAYA UN EMBARGO TRABADO CON MOTIVO DE ESE JUICIO
."