1a. XCII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL IMPUESTO RELATIVO NO RESULTA VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 273
Considerar que la tenencia o uso de vehículos es equivalente a la posesión del vehículo en términos del Derecho Civil y, a partir de ello concluir que el Estado impone una doble carga por la tenencia de un vehículo (entendida como objeto del tributo) a quien ya ha erogado un precio por la tenencia (entendida como posesión, elementos de la propiedad), constituye un razonamiento falaz. En términos del Derecho Fiscal, la "tenencia" de los vehículos constituye el objeto del impuesto del mismo nombre, y es utilizado por el legislador como un indicador objetivo y parcial de la capacidad contributiva del causante. En cambio, en términos de Derecho Civil, la misma palabra puede llegar a significar "uso" o "posesión" como atributo de la propiedad. En efecto, dado que el término "tenencia" es asimilado por la propia Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos al término "uso", tal asimilación puede ser llevada al terreno del Derecho Civil para entenderla como sinónimo de "posesión", es decir, como atributo de la propiedad o ius utendi (derecho de uso). Sin embargo, de tales derivaciones conceptuales no se puede llegar a concluir que el Estado establezca una "doble carga" a quienes han adquirido en propiedad un bien, añadiendo a dicha adquisición un impuesto por la "posesión" o "tenencia" del mismo. Por lo expresado anteriormente, el impuesto relativo no resulta violatorio del artículo
27 constitucional
, ya que no se traduce en la imposición de una doble carga.
Precedentes
Amparo en revisión 480/2006. Gustavo Murakami Taniguchi. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.