P./J. 58/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. LOS ARTÍCULOS 177 Y 180, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 11
Las citadas disposiciones, al establecer diferentes tasas o tarifas tratándose de personas físicas residentes en México que prestan un servicio personal subordinado, y de personas físicas residentes en el extranjero que prestan el mismo servicio, cuya fuente de riqueza se ubica en territorio nacional, no transgreden el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque si bien es cierto que ambos tipos de contribuyentes llevan a cabo el mismo hecho imponible, también lo es que tienen características propias suficientes para considerar que no son semejantes, pues tratándose de los residentes en el extranjero la base imponible se integra por los ingresos brutos obtenidos en el año calendario, a los cuales se les aplican, por regla general, diversas tasas de acuerdo con el monto percibido; mientras que los residentes en México tributan conforme las disposiciones del Título IV, Capítulos I, X y XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde a los ingresos acumulables se les restan las deducciones personales previstas en el artículo
176
, en aras de obtener la base gravable del tributo, con lo que se evidencia que pagan éste sobre los ingresos netos percibidos; después se les aplica la tarifa contenida en el diverso precepto 177, menos los rubros del subsidio acreditable y crédito al salario previstos en el artículo
178
, y además se permite acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero en términos del artículo
6o.
de esa Ley; lo que pone de manifiesto que no se encuentran en un mismo plano, circunstancia que se corrobora con el hecho de que los residentes en el extranjero, a diferencia de los residentes en México, estarán sujetos en su país al mismo impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos en México, según el principio de renta mundial.
Precedentes
Amparo en revisión 1234/2005. Mónica Elodia Jasso Lozano. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1237/2005. Raquel Morales Montero. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1242/2005. Mavis Rivera Delgado. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1261/2005. Delfina Valerdi Flores y coag. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
Amparo en revisión 1265/2005. Federico Tercero Garza Torres. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Israel Flores Rodríguez, Martha Elba Hurtado Ferrer y Gustavo Ruiz Padilla.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 58/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil seis.