VIII.1o.78 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. SU AMPLIACIÓN CUANDO EL PARTICULAR NIEGA CONOCER EL ACTO CONSTITUYE UNA FORMALIDAD ESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO CUYO EJERCICIO NO DEBE SER NEGADO DE PLANO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1857
El artículo
129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
establece que cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, y se trate de aquellos actos recurribles en términos del artículo
117
del propio ordenamiento tributario federal, si el particular niega conocerlos, corresponde a la autoridad fiscal competente acreditar el hecho, haciendo saber al particular dicho acto junto con su notificación, para que este último se encuentre en condiciones de ampliar su recurso e impugnarlos dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado a partir del siguiente al de su conocimiento. Esto es así, ya que dicha ampliación del recurso administrativo constituye una formalidad esencial del procedimiento y su ejercicio no debe ser negado de plano, ni siquiera bajo el argumento de la autoridad de estimarse notoriamente infundada la negativa que manifieste el actor en cuanto a su conocimiento, pues conforme al artículo
68 del Código Fiscal de la Federación
, las autoridades fiscales están obligadas a probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 289/2005. Administrador Local Jurídico de Torreón, en el Estado de Coahuila. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jacinto Faya Rodríguez.