IV.2o.C.48 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS. SU DESAHOGO POR MEDIO DE EXHORTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1072, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1851
El
párrafo sexto del artículo 1072 del Código de Comercio
, implícitamente impone al solicitante la obligación de revisar que el exhorto no contenga algún defecto, pues le previene para que, en su caso, lo haga saber al tribunal, el que regresará el exhorto dentro de los tres días siguientes para su corrección, y que de no cumplir con lo anterior, el plazo para su diligenciación no se interrumpirá. Sin embargo, de la interpretación a dicha disposición se advierte que no legitima, en justicia, a la autoridad exhortante a soslayar su propia omisión, y a la exhortada a no informar y requerir a la exhortante para que subsane el error, cuando éste es detectado por ella. Lo anterior, conforme al principio de buena fe, que no se acata cuando pudiendo subsanarse una omisión de la autoridad, incluso de oficio por haberse detectado con oportunidad, nada se hace, y simplemente se arroja sobre el particular la carga de cuidar el correcto desahogo de sus pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/2006. Sergio Blancas Medina. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Yolanda Villa García.