V.1o.C.T.68 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DE AUDIOGRABACIÓN EN MATERIA LABORAL. SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO ES ILEGAL Y, POR TANTO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1849
Es contrario a derecho que la Junta deseche la prueba de audiograbación ofrecida en relación con el despido por no haberse acompañado de los elementos necesarios para su desahogo y, por tanto, incurre en una violación a las reglas del procedimiento laboral que afecta las defensas del oferente y trasciende al resultado del fallo, porque si en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas a que se refiere el artículo
880 de la Ley Federal del Trabajo
se solicitó se fijara día y hora para llevar a cabo la reproducción del contenido de la grabación, la Junta debe apercibir a su oferente para que en la fecha señalada aporte los medios necesarios para su reproducción, pues es ilógico que al escrito de ofrecimiento acompañe, además de la cinta respectiva, un audioreproductor, lo cual no sólo es oneroso para el oferente, sino que también tendría que estar bajo la guarda de la Junta hasta el desahogo de la citada prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1274/2005. Joaquín Parra Lugo. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Nieblas Germán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Eduardo Anastasio Chávez García.