II.1o.A.118 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIOS VACANTE Y FORMALMENTE PARCELADO DISPONIBLE. SU DISTINCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1838
Dentro del contexto del destino que se puede dar a tierras que no están formalmente parceladas, el artículo
56 de la Ley Agraria
establece algunas reglas, como la contemplada en su fracción II que se refiere a tierras vacantes, es decir a aquellas que cumplen dos condiciones: no estar formalmente parceladas y no haber sido asignadas. Así, de la interpretación del citado artículo, se concluye que el hecho de que un predio formalmente parcelado no haya sido asignado, no permite ubicarlo como vacante. En efecto, pueden existir diversas situaciones por las que un predio formalmente parcelado no se encuentre asignado a persona alguna, por ejemplo, debido a una omisión porque exista conflicto sobre él, o que una vez asignado, su titular lo haya abandonado o haya fallecido sin establecer sucesor. En tales casos, la parcela se encontrará disponible, pero en razón de esa única circunstancia no resulta posible, ni desde el punto de vista jurídico ni desde el lógico, equipararla a un predio vacante, es decir a aquellos que no han sido parcelados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/2005. Francisco Carmona Neri. 23 de febrero de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Angelina Hernández Hernández. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: Sonia Rojas Castro.