IV.2o.C.50 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERSONALIDAD. ES INOPERANTE EL AGRAVIO RELATIVO, EXPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE FONDO DE PRIMER GRADO (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1808
El artículo 8o. del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el catorce de enero de dos mil cinco, precisaba: "Todas las excepciones se resolverán en la sentencia, menos la de incompetencia y falta de personalidad en el actor o en el demandado, por no tener éstos el carácter o representación con que comparecen, que se decidirán previamente en vía incidental y sin suspender el procedimiento."; por tanto, conforme a este sistema no es posible reservar para la definitiva tal estudio, haya o no excepción de por medio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 305/2005. José Avelino Gutiérrez Gutiérrez y otra. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Javier Rubén Lozano Martínez.
Amparo directo 324/2005. Carlos Adrián Solís de León y coag. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretaria: María Luisa Guerrero López.
Amparo directo 323/2005. José Guadalupe Gómez González y otra. 5 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Guillermo Erik Silva González.