III.2o.T.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. CUANDO SE SEÑALA EL PERIODO SUJETO A REVISIÓN Y EL ANÁLISIS INCLUYE LOS EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A SU INICIO, ELLO NO IMPLICA IMPRECISIÓN O QUE AQUÉL SEA GENÉRICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1805
Si en una orden de visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales, se señala el periodo a revisar, como puede ser "... del 28 de mayo de 2003 al 28 de mayo de 2003 ...", y se asienta además que puede inspeccionarse "... que los expedidos reúnan los requisitos fiscales ...", es inexacto que por ese hecho haya imprecisión en el periodo o que éste sea genérico, dado que claramente se observa su vigencia (un día), de tal forma que si en el mandato se establece que se verificará que los comprobantes fiscales expedidos reúnan los requisitos fiscales, ello debe entenderse por el periodo de que se trata y, por tanto, no se está ante un periodo impreciso, sino que los visitadores están facultados para verificar dentro del periodo señalado no sólo los comprobantes fiscales que en ese momento se expidan, sino además la documentación emitida antes de su llegada pero dentro del periodo señalado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/2005. María Guadalupe Sánchez Casillas. 31 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.