VI.1o.A.196 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LICENCIA O AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA. EL ARTÍCULO 271 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, EN CUANTO PREVÉ CIERTOS CASOS DE EXENCIÓN DE PAGO DEL DERECHO RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1795
El citado precepto establece que no se causará el derecho por la expedición de licencias o autorizaciones para la colocación de publicidad en la vía pública del municipio de Puebla, cuando dicha publicidad tenga fines de asistencia o beneficencia pública, sea de partidos políticos, o de la federación, del estado o del municipio, exenciones que no pueden estimarse violatorias del principio de equidad tributaria previsto en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque del texto de dicha disposición legal se infiere que el legislador local tomó en cuenta para la determinación de las exenciones que en él se contienen, aspectos de carácter económico, político y social, razones de política fiscal e incluso fines extrafiscales, lo que justifica el distinto trato que se da a los sujetos ubicados en los supuestos de excepción contenidos en el numeral en comento, puesto que las personas que son motivo de exención no se ubican exactamente en un plano de igualdad frente a la totalidad de los contribuyentes del derecho, en virtud de que el objeto social y la finalidad esencial de los sujetos exentos no es fundamentalmente la especulación mercantil, lo que evidencia que el legislador local reconoció que las categorías de sujetos mencionadas son diversas; consecuentemente, en uso de su potestad tributaria, determinó exentarlas, lo que justifica el distinto trato que se otorga a esas categorías de sujetos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 474/2005. Viacom Outdoor México, S. de R.L. de C.V. 13 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretarios: Natividad Karem Morales Arango y Enrique Cabañas Rodríguez.