III.1o.C.155 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIOS SUCESORIOS INTESTAMENTARIOS. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO NO PREVÉ LA INTERVENCIÓN DE LOS ACREEDORES EN AQUÉLLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1793
El citado ordenamiento no prevé la intervención de los acreedores en los juicios sucesorios intestamentarios, ya que sólo establece el llamamiento a la sucesión legítima de los parientes que se consideren con derechos a heredar, de acuerdo con los artículos
843 y 844 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
, incluso, en lo que se refiere a las operaciones de inventarios y avalúo, el enjuiciamiento civil local es claro en precisar que sólo deben intervenir en su realización "los interesados", los cuales, especifica, que únicamente comprenden al cónyuge que sobreviva, a los herederos y a los legatarios, según se deduce de los artículos
854 y 855
del ordenamiento mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 453/2005. José Trinidad Alonso González. 19 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.