XV.4o.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCIDENTE DE NULIDAD EN EL JUICIO LABORAL. DESDE SU PROMOCIÓN DEBE SUSPENDERSE EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1786
El artículo
762 de la Ley Federal del Trabajo
establece que es incidente de previo y especial pronunciamiento, entre otros, el de nulidad. Ahora bien, conforme a la doctrina procesal los incidentes de previo y especial pronunciamiento son aquellos que impiden que el juicio siga su curso mientras no se resuelvan, por referirse a presupuestos procesales sin los que el juicio no puede ser válido. Por otra parte, se les llama de especial pronunciamiento porque han de resolverse mediante una sentencia que únicamente a ellos concierne y no en la definitiva, en la que se deciden las cuestiones litigiosas. En tal virtud, cuando se interpone un incidente de esta naturaleza las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben suspender el procedimiento desde que aquél se promueve y proseguirlo hasta que quede resuelto. Ello es así, pues si uno de los efectos de la declaración de nulidad de notificaciones o actuaciones es decretar nulo todo lo actuado con posterioridad a la actuación o notificación viciada en la que se apoye, resulta incuestionable que seguir actuando en el procedimiento infringe los principios de economía procesal y seguridad jurídica, toda vez que la eventual declaración de nulidad tendrá por efecto declarar nulas también las actuaciones practicadas entre la promoción de la incidencia y la declaración de nulidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/2006. José Raúl Flores García. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.