I.7o.C.38 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN CUANDO ÉSTA SE IMPUGNA DE FALSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1758
La ratificación de la firma que calza una demanda de amparo directo, por quien dice haberla estampado, sólo puede surtir plenos efectos cuando no es objetada de falsa, pues cuando ello sucede, lo procedente es determinar si la impugnación es fundada o infundada, con independencia de su ratificación, ya que de resultar falsa la firma, aquella ratificación perderá toda eficacia porque sólo quien suscribe un documento puede ratificarlo; suponer lo contrario, implicaría aceptar como válido el proceder de quien se presenta a ratificar una demanda que no firmó, con lo que se fomentaría la práctica viciosa de que cualquier persona, firmara una demanda con el propósito de presentarla oportunamente, para después, subsanar la omisión de la voluntad de quien no la signó.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 711/2005 (incidente de nulidad de actuaciones por falsedad de firma). Ramón Espínola Toraya. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 105/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 93/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 476, con el rubro: "
RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE CALZA UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CUANDO SE DECLARA SU FALSEDAD A TRAVÉS DEL INCIDENTE RESUELTO CONJUNTAMENTE CON LA SENTENCIA DEFINITIVA, TANTO AQUELLA DILIGENCIA COMO LA DEMANDA CARECEN DE EFICACIA, POR LO QUE AL NO TENERSE POR EXTERNADA LA VOLUNTAD DEL PROMOVENTE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO
."