IV.1o.A.38 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y/O LIQUIDACIÓN DE LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y OFICINAS PARA COBROS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PARA CUMPLIR CON LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, EN EL ESCRITO QUE CONTENGA EL ACTO DE MOLESTIA DEBEN TRANSCRIBIR LA PARTE CONDUCENTE DEL ARTÍCULO 159 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DEL ORGANISMO QUE LES OTORGA COMPETENCIA, POR TENER ÉSTE EL CARÁCTER DE NORMA COMPLEJA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1757
Las garantías de fundamentación y motivación previstas en el artículo
16 constitucional
, llevan implícita la obligación de las autoridades administrativas de respetar las garantías de certeza y seguridad jurídica de los particulares; en este sentido, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación y/o liquidación por parte de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es suficiente la cita en el acto de molestia del artículo
159 del Reglamento de Organización Interna
de ese organismo, para estimar que la autoridad administrativa cumple con dichas garantías, en virtud de tener el carácter de norma compleja, pues en su párrafo primero alude en forma general a las facultades de aquéllas y, en los subsecuentes, se refiere a la jurisdicción de cada una de ellas; por tanto, en cumplimiento a la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310, con el rubro: "
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE
." y, para respetar las garantías mencionadas, debe transcribirse la parte conducente del citado numeral que otorga competencia a la autoridad correspondiente, con el propósito de especificar, con claridad, certeza y precisión las facultades que le competen a fin de no dejar en estado de indefensión al afectado, de lo contrario, sería tanto como obligar al particular a que averiguara en el universo de las normas señaladas en el acto de autoridad, si aquélla tiene competencia por grado, materia y territorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/2005. Pavimentaciones y Excavaciones, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.