VI.2o.C.244 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. OBLIGACIONES DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1737
Cuando en la tramitación del juicio de amparo indirecto se ordena el emplazamiento del tercero perjudicado mediante la publicación de edictos, al Juez de Distrito le asiste la obligación de velar porque entre la fecha en que culmine el plazo otorgado al quejoso para recoger las publicaciones de mérito y aquella que se hubiere señalado para la celebración de la audiencia constitucional, medie un plazo suficiente que legalmente permita que las indicadas comunicaciones procesales se realicen de siete en siete días y, que entre la fecha en que se practique la última de éstas y antes de que verifique la audiencia del juicio, pueda transcurrir el término de treinta días a que se refiere el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria al juicio constitucional, así como aquel que debe mediar entre la fecha del emplazamiento y esa audiencia para que, en todo caso, el interesado pueda rendir pruebas de las que ameritan anuncio y preparación especial, previsto en el artículo
151 de la Ley de Amparo
; ya que de no ser así, al quejoso se le impondría una obligación procesal imposible de cumplir viéndose, además, afectado inútilmente en su patrimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/2006. José Luis Daniel Jiménez Ruiz. 20 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.