XII.4o.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO A JUICIO. ES OBLIGACIÓN DE LOS ACTUARIOS SALVAR AL FINAL DEL ACTA ANTES DE CERRARLA LA CORRECCIÓN O ENMIENDA ANOTADA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 56, 57 Y 58 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1736
De la interpretación teleológica de los artículos
56, 57 y 58 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
se colige que las formalidades esenciales que deben revestir las actuaciones judiciales, verbigracia el acta de emplazamiento a juicio, consisten en que deben escribirse en castellano; las fechas y cantidades deben asentarse con letra, sin emplearse abreviaturas; toda corrección o enmienda debe ser anotada y salvada al final del acta, y esta última debe ser autorizada por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto. Por tanto, si el actuario diligenciante procedió a entrerrenglonar, entre otras, la leyenda "debidamente selladas y cotejadas", sin haberla salvado al final del acta ni autorizado con su firma ya que sólo asentó "lo entrerrenglonado vale", en forma posterior y en renglón diverso a la autorización de la actuación que concluyó con la frase "Doy fe", es inconcuso que en la especie no se observaron las formalidades reseñadas, aspecto de primordial relevancia, dado que no se tiene la certeza de que se hubieren entregado las copias simples debidamente selladas y cotejadas de la demanda y, en su caso, la copia simple de los demás documentos que el actor hubiera exhibido junto con su demanda a la persona con quien se asentó en el acta respectiva entendió la diligencia, como lo refiere el
párrafo quinto del numeral 114
del cuerpo de leyes en cita. Así, es inconcuso que aun en el supuesto de que se hubieran observado los demás requisitos legales, tal irregularidad no puede ser convalidada, porque la quejosa no tendría la certeza de que los datos asentados en dicha actuación fueran reales, correctos y completos, despejándose cualquier duda acerca de si los documentos aludidos fueron entregados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/2005. César Gustavo López Rodríguez. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Jorge David Molina Macías.