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I.10o.P. J/8 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DERECHOS POLÍTICOS SUSPENSIÓN DE. EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL AMPLÍA LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL QUE PREVÉ LA FRACCIÓN II DEL ORDINAL 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1525

Precedentes

Amparo en revisión 1020/2005. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo. Amparo en revisión 1570/2005. 19 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda. Amparo en revisión 1470/2005. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Ma. del Carmen Rojas Letechipia. Amparo en revisión 70/2006. 28 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo. Amparo en revisión 480/2006. 11 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Herlinda Álvarez Romo. Notas: Por ejecutoria de fecha 31 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 23/2007-PS en que participó el presente criterio, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 171/2007 . Esta tesis contendió en la contradicción 29/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 171/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 215, con el rubro: " DERECHOS POLÍTICOS. DEBEN DECLARARSE SUSPENDIDOS DESDE EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ." Por ejecutoria de fecha 31 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 56/2007-PS en que participó el presente criterio, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 171/2007. Por ejecutoria de fecha 31 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 69/2007-PS en que participó el presente criterio, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 171/2007.