1a./J. 33/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHO POR TRÁMITE ADUANERO. EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, POR LAS IMPORTACIONES EN QUE SE UTILICE UN PEDIMENTO CONFORME A LA LEY ADUANERA, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 1999 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 147
Conforme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones denominadas derechos por servicios se cumplen por el legislador cuando los elementos tomados en consideración para establecer el procedimiento por el que determina su base y fija su cuota, atienden, en términos generales, al costo del servicio, a efecto de que los contribuyentes enteren un tributo cuyo monto se encuentre en relación con aquél, de manera que por el mismo servicio se pague una cuota análoga. Por tanto, el artículo
49, fracción I, de la Ley Federal de Derechos
, vigente del 1o. de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004, al establecer que por las operaciones aduaneras efectuadas mediante un pedimento, en términos de la Ley Aduanera, debe cubrirse el derecho de trámite aduanero con una cuota del 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, viola los referidos principios tributarios contenidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que introduce elementos ajenos al costo del servicio público de trámite aduanero, como lo es el valor de los bienes a importar, lo que ocasiona que el monto del derecho no guarde relación alguna con el costo del servicio y que se causen contribuciones de una cuantía diversa al recibir el mismo servicio.
Precedentes
Amparo en revisión 61/2000. Luis Ramón Balmori Garza. 6 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Amparo en revisión 502/2005. Hasbro, S.A. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Amparo en revisión 907/2005. Compañía de Generación Valladolid, S. de R.L. de C.V. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 994/2005. Hemsa, S.A. de C.V. 10 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
Amparo en revisión 1018/2005. Laboratorios Pizzard, S.A. de C.V. 10 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez.
Tesis de jurisprudencia 33/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de mayo de dos mil seis.