P./J. 66/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TIENE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVERLA EN DEFENSA DE LOS INTERESES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL, ÓRGANO INTEGRANTE DEL PODER JUDICIAL LOCAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1377
Del artículo
57, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Baja California
, se advierte que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad es el representante del Poder Judicial Local; luego, conforme al artículo
11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, tiene legitimación activa para promover la vía de controversia constitucional en defensa de los intereses del Poder citado y de los órganos que lo integran, entre los que se encuentra el Tribunal de Justicia Electoral, pues conforme con los artículos
2o., fracción VI, y 244, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado, este Tribunal es parte de ese Poder.
Precedentes
Controversia constitucional 10/2005. Poder Judicial del Estado de Baja California. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
El Tribunal Pleno, el once de mayo en curso, aprobó, con el número 66/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil seis.