I.13o.T.126 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AYUDA PARA PASAJES. ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO BASE DE LA CONDENA AL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN, CUANDO EL TRABAJADOR DEMUESTRA QUE LA PERCIBÍA ORDINARIAMENTE, SIN QUE SEA APTA PARA CUMPLIR CON ESA CARGA PROCESAL LA CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN DEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1685
La ayuda para pasajes constituye una prestación extralegal integrante del salario base de la condena al pago de los salarios caídos en caso de reinstalación, siempre que el trabajador demuestre que la recibía ordinariamente, no siendo apta para cumplir con esa carga procesal la confesión ficta del patrón demandado, toda vez que genera una presunción insuficiente, por lo que debe estar robustecida con otros medios probatorios para justificar con toda eficacia la procedencia de la reclamación relativa.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5873/2005. Rito Octavio Bolaños Hernández. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Gilberto Ojeda Romo.
Notas:
La anterior tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 832, con el rubro: "
PRESTACIONES EXTRALEGALES. AUN EN EL SUPUESTO DE QUE SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, EL ACTOR TIENE QUE DEMOSTRAR EL DERECHO A PERCIBIRLAS
.", fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 31 de marzo de 2006 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
contradicción de tesis 29/2006-SS
, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, para quedar como aquí se establece.
La parte conducente de la contradicción de tesis 29/2006-SS, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 593.