I.4o.A.69 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ARGUMENTACIÓN EN MATERIA DE HECHOS. CUANDO EXISTE CONTROVERSIA AL RESPECTO, DEBEN CONTRASTARSE CON VERDADERAS PRUEBAS QUE LOS ACREDITEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1682
Si la litis consiste en determinar la identidad y coincidencia de documentos públicos que describen de manera vaga y diferente determinados hechos invocados en juicio, por lo que existen versiones contradictorias sobre ellos, el juzgador debe insoslayablemente contrastarlos con verdaderas pruebas que los acrediten, pues la calificación jurídica se inicia con una primera aproximación a los hechos, que deben ser apreciados con cautela por estar contenidos en versiones que presentan las partes en conflicto, las cuales narran lo sucedido en el caso, acomodando los acontecimientos a una determinada estrategia para obtener un pronunciamiento jurídico favorable. Por ello, el razonamiento fáctico practicado por el juzgador consiste en un acto de convicción, en una operación intelectual volitiva mediante la cual, ante las versiones presentadas y en comparación analítica con los medios de prueba aportados durante el proceso, se decide qué hechos alegados están suficientemente probados y sobre cuáles recaerá la calificación judicial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 633/2005. Mayolo Soto Segura. 9 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.