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VI.2o.C.486 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
175156
Clave de tesis
VI.2o.C.486 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1675

ALIMENTOS. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE EMBARGO DE SUELDO DEL DEUDOR, DEBE IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN ANTES DE PROMOVER EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1675

Precedentes

Amparo en revisión 54/2006. 20 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

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