1a. XC/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 7 DE JULIO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 266
El artículo
60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y reformada mediante Decreto publicado en dicho medio de difusión el 7 de julio de 2005, que inhabilita temporalmente a los licitantes o proveedores para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la citada Ley, no transgrede la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, porque respecto de la impugnación de los actos, procedimientos y resoluciones de autoridad emitidos por la administración pública federal centralizada o paraestatal, así como de los servicios que el Estado preste de manera exclusiva y los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con éste, el artículo
11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
dispone la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyos artículos
72, 74, 83 y 87
establecen, respectivamente, que para imponer una sanción, la autoridad administrativa debe notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que dentro de los quince días siguientes éste exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente; que una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, dentro de los diez días siguientes se dictará por escrito la resolución que proceda y se notificará personalmente o por correo certificado, la cual es impugnable vía recurso de revisión, cuya interposición suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando se reúnan los requisitos que la Ley señala, suspensión que deberá acordar la autoridad dentro de los cinco días siguientes a su interposición, pues en su defecto se entenderá otorgada.
Precedentes
Amparo en revisión 316/2006. Axxis Consulting, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.