1a. LXXXIX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA ES CONGRUENTE CON EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 7 DE JULIO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 265
Al determinar el alcance de la libertad de trabajo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que esa garantía individual no es absoluta, irrestricta e ilimitada, pues ello significaría desconocer la facultad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al poder público para regular, a través de una ley, el ejercicio de las actividades previstas en el artículo
5o. constitucional
; de ahí que, dentro de ciertos límites, la Ley puede establecer condiciones concretas para el ejercicio de dicha libertad, sin que ello implique vulnerar este numeral. En ese sentido, se concluye que el artículo
60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y reformada mediante Decreto publicado en dicho medio de difusión el 7 de julio de 2005, que inhabilita temporalmente a los licitantes o proveedores para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la citada Ley, es congruente con el referido precepto constitucional porque la aludida inhabilitación está plenamente justificada en tanto que pretende evitar que se ofendan derechos de la sociedad, además de que no establece una limitante absoluta que impida a los gobernados el ejercicio de cierta actividad, pues al tratarse de una limitante relativa pueden participar en otros negocios no regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Precedentes
Amparo en revisión 316/2006. Axxis Consulting, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.