1a. XCI/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY RELATIVA ES CONGRUENTE CON EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 7 DE JULIO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 266
El
segundo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. En ese sentido, se concluye que el artículo
60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y reformada mediante Decreto publicado en dicho medio de difusión el 7 de julio de 2005, que inhabilita temporalmente a los licitantes o proveedores para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la citada Ley, es congruente con el artículo 134 de la Constitución Federal, en virtud de que la aludida inhabilitación se encuentra plenamente justificada ya que establece reglas para procurar que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, que se adjudiquen o lleven a cabo a través de licitaciones públicas sean idóneas para asegurar al Estado las mejores condiciones posibles.
Precedentes
Amparo en revisión 316/2006. Axxis Consulting, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Joaquín Cisneros Sánchez.