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P./J. 62/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

ACTUACIONES JUDICIALES. PARA SU VALIDEZ BASTA LA FIRMA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EN ELLA INTERVENGAN, EN SU CASO, ANTE LA FE DEL SECRETARIO, SIENDO INNECESARIO QUE TAMBIÉN SE ASIENTEN LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE PROPIA MANO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 42/2004-PL. Entre las sustentadas por la Segunda Sala y la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 14 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Fabiana Estrada Tena. El Tribunal Pleno, el once de mayo en curso, aprobó, con el número 62/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil seis. Nota: Por ejecutoria del veinte de mayo del dos mil quince la Segunda Sala declaró sin materia la solicitud de sustitución de jurisprudencia 9/2014 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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