II.1o.A.114 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA OBTENER COPIA PARCIAL DE LA CONTABILIDAD DEL VISITADO, IMPLICA QUE EL CASO SE UBIQUE EN ALGUNA DE LAS NUEVE FRACCIONES DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1222
El artículo
16 constitucional
establece las garantías individuales de inviolabilidad del domicilio y de seguridad jurídica, ya que al facultar a la autoridad administrativa para practicar visitas domiciliarias, señala que las leyes precisarán las formalidades que deben cumplirse en su práctica, puesto que la referida intromisión implica una excepción a la inviolabilidad del domicilio particular. Así, las facultades de la autoridad fiscal en las visitas domiciliarias para obtener copia certificada de la contabilidad del visitado, con fundamento en el artículo
45 del Código Fiscal de la Federación
, implican una excepción a la inviolabilidad del domicilio particular, que va más allá de la mera revisión, porque conlleva disposición de la contabilidad, por lo que tal facultad debe cumplir las formalidades correspondientes. Ahora bien, el tercer párrafo del precepto legal citado establece como regla general para posibilitar que la autoridad fiscal obtenga copias certificadas de la contabilidad y demás papeles del visitado, que se trate de un caso que se ubique en alguno de los supuestos referidos en las nueve fracciones de ese párrafo. Así, se estima que de tratarse de una parte de la contabilidad, existen las mismas restricciones de procedencia que se actualizarían de tratarse de la totalidad de ésta, es decir, que el caso se ajuste a alguno de los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 45, ya que en ambos, se trata de una excepción a la inviolabilidad del domicilio particular. Además, debido a que la facultad de recabar copia parcial de la documentación aludida no se desprende de alguna otra fracción del invocado precepto, interpretar que su tercer párrafo no se refiere al caso de copia parcial de la documentación aludida, conduciría a la consecuencia inaceptable de que tal autoridad no está facultada para obtener copia parcial de la contabilidad del visitado, aunque sí de su totalidad. Por ello, se concluye que el tercer párrafo del mencionado artículo 45, limita la posibilidad de obtener copia parcial de la contabilidad y demás papeles del visitado, a los supuestos referidos en sus nueve fracciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 83/2005. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 5 de agosto de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Angelina Hernández Hernández. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: Sonia Rojas Castro.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 217/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 139/2013 (10a.) de rubro: "
VISITA DOMICILIARIA. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE LOS VISITADORES PARA OBTENER COPIA DE SÓLO PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL VISITADO, NO REQUIERE CIRCUNSTANCIAR EN EL ACTA RELATIVA QUE EL CASO SE UBICA EN ALGUNA DE LAS NUEVE FRACCIONES DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
."
Por ejecutoria del 10 de julio de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 223/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 139/2013 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.