XX.1o.114 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO ADQUIEREN EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CUANDO LA RELACIÓN LABORAL DERIVA DE UNA PLAZA CREADA POR UN PROGRAMA TEMPORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1214
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios ha establecido que cuando a un trabajador se le han otorgado nombramientos por más de seis meses en forma ininterrumpida en una plaza que se encuentra vacante, no puede considerársele como interino, ya que adquiere el derecho a la estabilidad en el empleo; asimismo, el artículo
7o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas
establece que serán considerados trabajadores de base aquellos que no estén incluidos en el diverso precepto
6o
. de la propia ley, siempre que las funciones o materia del trabajo sea de carácter permanente, definitivo y que la plaza sea de base; por ende, si el trabajador refiere que se desempeñó como tal durante seis meses o más, pero la patronal a quien corresponde la carga de la prueba demuestra en el juicio que la plaza que le fue asignada no tiene el carácter de definitiva o permanente por haber sido creada con motivo de un programa especial, no podrá adquirir el derecho a estabilidad en el empleo, aun cuando en esa plaza acumule más de seis meses por haber laborado en forma continua y desarrollando actividades que correspondan a un trabajador de base, ya que estimar lo contrario, implicaría que el Estado tendría la necesidad de crear una plaza de carácter permanente y definitiva para poder otorgar un nombramiento de base.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 907/2004. Roberto Ichin Santiesteban y otros. 7 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca.