P. XXXIX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. EL PATRÓN EQUIPARADO PUEDE MODIFICAR UNILATERALMENTE SUS FUNCIONES SIEMPRE Y CUANDO LAS DIVERSAS QUE LES ASIGNE SEAN ACORDES A LOS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA SU DESIGNACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 6
Si bien es cierto que no existe regulación expresa en el marco constitucional y legal que rige la relación laboral burocrática sobre la posibilidad de que el patrón equiparado modifique unilateralmente las funciones asignadas a un servidor público en el nombramiento respectivo, también lo es que de los artículos
123, apartado B, fracciones V, VII, VIII y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y
6o., 44, 46, 47 y 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, se advierte que: 1. La designación de los servidores públicos debe atender a sus conocimientos y aptitudes; 2. El monto de sus percepciones salariales debe ser acorde con las funciones desempeñadas; 3. Sus ascensos deben determinarse por sus conocimientos, aptitudes y antigüedad; 4. Los que desempeñen funciones diversas a las que corresponden a los de confianza, durante más de 6 meses sin nota desfavorable en su expediente, adquieren el derecho a la estabilidad en el empleo; 5. Los que gozan de dicha prerrogativa únicamente pueden ser cesados por causa justificada prevista legalmente; y, 6. En los casos de supresión de plazas, los afectados tienen derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley. De lo anterior se sigue que atendiendo a la naturaleza de la relación laboral burocrática, los trabajadores al servicio del Estado, una vez que adquieren el derecho a la estabilidad en el empleo, también adquieren el derecho a desarrollar en la misma plaza o en una diversa los servicios y funciones precisadas en su nombramiento, o bien, diversos que por su complejidad también puedan desarrollar con base en sus conocimientos y aptitudes. En ese tenor, se concluye que el cambio de funciones no entraña, necesariamente, una modificación ilegal de las condiciones de trabajo, sino sólo cuando las nuevas atribuciones no son acordes a los conocimientos y aptitudes que se tomaron en cuenta para otorgar el nombramiento respectivo.
Precedentes
Conflicto de trabajo 4/2004-C. Suscitado entre César Alonso Castillo Salgado y la Dirección General de Difusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de enero de 2006. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo.
El Tribunal Pleno, el cuatro de abril en curso, aprobó, con el número XXXIX/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de abril de dos mil seis.