1a./J. 19/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. LOS TENEDORES O USUARIOS DE VEHÍCULOS CON DIEZ AÑOS DE ANTIGÜEDAD ESTÁN CONTEMPLADOS EN LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 132
El artículo
5o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
, vigente en 2003, dispone que tratándose de automóviles de más de diez años modelos anteriores al de aplicación de la ley, el impuesto se pagará a la tasa del 0%, mientras que el numeral
15-C
de dicho ordenamiento establece el mecanismo de cálculo para los vehículos de hasta nueve años de antigüedad. Ahora bien, lo anterior no significa que los automóviles con diez años de antigüedad no estén previstos en la Ley, sino que al igual que los que tengan más de diez años -como lo señala el referido artículo 5o.-, no causan el impuesto, ya que para efectos fiscales, el hecho de que haya una causación a la tasa del 0% produce un efecto de 0.00 para el contribuyente, lo que en términos empíricos equivale a no pagar el impuesto. Así, la situación jurídica del poseedor de un vehículo con diez años de antigüedad y la de otro de uno de más de diez años es la misma, pues ninguno paga el impuesto. De manera que en la Ley existen dos universos de contribuyentes diferenciados sólo por un límite temporal: los diez años de antigüedad que pueda tener un vehículo; de ahí que mientras que el primer universo comprende aquellos vehículos que tienen de cero a nueve años de antigüedad, el segundo incluye a aquellos de diez o más años.
Precedentes
Amparo en revisión 449/2005. José Juan Quinn Lizárraga. 27 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 471/2005. Carlos García Gómez y otros. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 939/2005. Jorge Alberto González Castro. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 1392/2005. José Gustavo Romero Bringas. 4 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Amparo en revisión 83/2006. José Antonio González Esparza. 8 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Tesis de jurisprudencia 19/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de marzo de dos mil seis.