XI.2o.25 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVOCACIÓN. TRATÁNDOSE DE LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO, DEBE AGOTARSE ESTE RECURSO PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO A FIN DE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1182
Al carecer o estar deficientemente reglamentado en la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado y su reglamento lo relativo a los efectos que produce la interposición del recurso de revocación, de acuerdo con el
último párrafo del artículo 67
del reglamento en cita, que establece que para lo no previsto en la ley relativa o en el propio reglamento respecto de la sustanciación y resolución del recurso de revocación se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado y conforme al artículo
693
de este ordenamiento legal la interposición del recurso de revocación suspende los efectos del auto recurrido, es incontrovertible que dicho recurso debe agotarse antes de acudir al juicio de garantías, a fin de cumplir con el principio de definitividad que lo rige.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 285/2003. Autobuses Ciénega de Zacapu, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Delia Espinosa Hernández.
Amparo en revisión 403/2005. Eusebio Tzirándaro Villicaña y otro. 4 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.
Amparo en revisión 333/2005. Alma Angélica García Aguilera. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 28/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 63/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 326, con el rubro: "
RECURSO DE REVOCACIÓN. NO ES NECESARIO AGOTAR EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 45 DE LA LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN, Y 65 A 67 DE SU REGLAMENTO, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO
."