IV.2o.C.46 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RETRACTO Y NULIDAD. SON ACCIONES CONTRADICTORIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1181
Toda vez que el retracto constituye una subrogación contractual, ya que implica una sustitución en los derechos y obligaciones derivados de una operación de compraventa realizada con otra u otras personas (diferentes a quien invoca en su favor el derecho de retracto), con el objetivo de quedarse, por el tanto de su precio (regla general), y con la estipulación de las mismas condiciones, con la cosa vendida a éstas; es decir, a través de dicha figura, quien hace valer el derecho de retracto, se sustituye en los derechos y obligaciones de la parte compradora, lo que lo distingue del derecho de tanto, que sólo implica el derecho a una contratación preferente, es inconcuso que la subrogación producida por el retracto, debe de hacerse sobre una operación válida y no una que ha sido declarada nula. Por ello, es contradictorio que quien promueve dicha acción, solicite la nulidad del contrato, pues si la autoridad judicial hace dicha declaración, impedirá cumplir con el objetivo del retracto, a saber: subrogarse en los derechos del comprador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/2005. Gerardo Elizondo Garza y coags. 16 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Fernando Ureña Moreno.