2a. XXXIV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL CONTENER LA EXPRESIÓN "O DE CUALQUIER OTRO TIPO", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 295
El citado numeral prevé que "Las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero ...". Ahora bien, el hecho de que el
artículo 15, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
emplee la expresión "o de cualquier otro tipo", no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no hace genérico su objeto ni constituye una cláusula abierta para que la autoridad determine arbitrariamente esos ingresos, toda vez que dicho término se refiere a los demás ingresos que modifican positivamente el patrimonio, en los términos que prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo directo en revisión 278/2006. Distribuidora Hugo's, S.A. de C.V. 17 de marzo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.