2a./J. 45/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Y NO CON EL GOBERNADOR.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 241
Conforme a los artículos
72, 80 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
, el Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador, quien se auxiliará para el despacho de los negocios de su competencia con las dependencias y entidades que prevea la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Por otra parte, de los numerales
8o., 18 y 26
de este último ordenamiento, se advierte que el Gobernador podrá nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, al oficial mayor y a los demás servidores públicos del Poder Ejecutivo cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos expresamente por la ley a otra autoridad, en tanto que los titulares de cada secretaría se auxiliarán con los servidores que autoricen las leyes, reglamentos interiores, decretos y acuerdos del Ejecutivo Local, y que tendrán a su cargo, entre otros, la administración de los recursos humanos, debiendo entenderse por esto último la potestad de nombrar y remover al personal de la dependencia de la que es responsable. Finalmente, de los artículos
1o. y 2o. de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, aplicada supletoriamente a la Ley Burocrática estatal, se desprende que el legislador dispuso expresamente que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las referidas dependencias o secretarías y los trabajadores de base a su servicio. En congruencia con lo antes expuesto, se concluye que los preceptos
1o., 5o. y 7o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí
no deben interpretarse literalmente, sino en forma armónica y sistemática con todo el citado contexto normativo aplicable, del que se extrae la verdadera intención del legislador, esto es, que las relaciones de trabajo entre los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado surge entre ellos y los titulares de cada una de las secretarías y dependencias que lo conforman, y no así con el Gobernador de la entidad.
Precedentes
Contradicción de tesis 18/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Noveno Circuito. 24 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis de jurisprudencia 45/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de marzo de dos mil seis.