1a. LX/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LOS ARTÍCULOS 25 BIS, FRACCIONES I Y IV Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 97 QUÁTER Y 128 TER, FRACCIONES I, II Y V, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTES A PARTIR DEL 4 DE MAYO DE 2004, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 162
Si bien es cierto que los preceptos señalados disponen la aplicación de medidas precautorias, tales como inmovilización de envases, bienes, productos y transportes, así como la colocación de sellos de advertencia cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, también lo es que establecen diversos medios que permiten a la autoridad pronunciarse objetivamente sobre la imposición de sanciones por infracciones a la Ley de la materia y otorgan oportunidad al afectado de hacerse oír y aportar las pruebas que a su interés convenga, las cuales serán tomadas en consideración al emitir la resolución respectiva. En congruencia con lo anterior, se concluye que los artículos
25 BIS, fracciones I y IV y último párrafo, 97 QUÁTER y 128 TER, fracciones I, II y V, de la Ley Federal de Protección al Consumidor
, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, vigentes a partir del 4 de mayo del mismo año, no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en tanto otorgan al gobernado una adecuada defensa ante la autoridad al establecer los recursos y medios de defensa necesarios para modificar, revocar o anular los actos emanados de dicha Ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1593/2005. Gasolinera Patria, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.
Amparo en revisión 1807/2005. Distribuidora de Gas Pemex del Bajío, S.A. de C.V. 11 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.