2a. XXXVII/2006 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, INCISO F), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO Y COMERCIO CONTENIDA EN EL NUMERAL 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 291
El citado precepto constitucional contiene implícitamente la garantía de igualdad, la cual debe entenderse en el sentido de colocar a todos los gobernados, cualquiera que sea su categoría o condición social, en igualdad de condiciones frente a la necesidad pública de elegir el comercio, oficio, trabajo o industria que les acomode, siempre que sean lícitos, no ataquen los derechos de terceros ni ofendan el interés de la sociedad. En tal virtud, la exención prevista en el artículo
8o., fracción I, inciso f), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
vigente en 2004, no viola la referida garantía constitucional, pues no impide a los gobernados dedicarse al oficio, industria, comercio o trabajo que les acomode, ya que el hecho de no estar en el supuesto de la norma sólo provocará que tengan que cubrir el tributo a la tasa del 20% por utilizar edulcorantes distintos al azúcar de caña, igual que la generalidad de los contribuyentes que enajenan refrescos o concentrados que no la utilizan.
Precedentes
Amparo en revisión 94/2006. Corefresco, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Amparo en revisión 247/2006. Corakari, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Amparo en revisión 162/2006. Cocentro, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.