XXIV.7 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Civil
PRELACIÓN DE CRÉDITOS. PREFERENCIA ENTRE UN FISCAL Y UN HIPOTECARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1094
Si bien es cierto que en términos del artículo
149 del Código Fiscal de la Federación
, el fisco federal tendrá preferencia para que le sean cubiertos los créditos fiscales que se decreten con motivo de percepciones que la Federación debió obtener, con excepción de aquellos adeudos garantizados, entre otros con hipoteca, siempre y cuando se registren ante la autoridad respectiva con anterioridad a la notificación del crédito fiscal, y que para cumplir con tal cometido, tiene facultades para embargar bienes del deudor suficientes para garantizar el importe de éstos, también lo es que de una correcta interpretación de tal precepto se concluye que tal preferencia debe entenderse únicamente respecto de bienes existentes al momento de la notificación del crédito fiscal, y no respecto de aquellos que se adquieran por el deudor con garantía hipotecaria con posterioridad a dicha notificación, es decir, la preferencia de los créditos fiscales, opera siempre y cuando se trate de bienes que formen parte del patrimonio del deudor en la fecha de notificación del crédito fiscal y no de los futuros, pues cabe recordar que los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto aunque pasen a poder del tercero, lo que implica que el derecho se transmite con el bien hipotecado y puede oponerse a cualquier adquirente sea cual fuere el acto que le dé origen, precisamente, porque la hipoteca es inseparable del bien sobre el cual recae, y en esa medida no hace nugatorios los derechos del acreedor hipotecario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 723/2005. Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., S.F. de O.L. 2 de marzo de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Jáuregui Quintero. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 172/2017
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 29/2018 (10a.) de título y subtítulo: "
ADEUDOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA. NO PROCEDE SU PAGO PREFERENTE, CUANDO LOS BIENES INMUEBLES SE ADQUIERAN CON POSTERIORIDAD A QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES
."