I.1o.T. J/51Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. EL DERECHO PREFERENTE DEL TRABAJADOR TRANSITORIO. DEBE RECLAMARSE EN RAZÓN DEL ÚLTIMO PUESTO VACANTE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 935
Del contenido de la cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo se deriva que para ejercer el derecho de preferencia al otorgamiento de una plaza vacante definitiva, deberá darse el movimiento escalafonario correspondiente para que se genere la vacante en el último puesto de escalafón, de manera que el actor laboral por su carácter de transitorio al reclamar el reconocimiento de sus mejores y preferentes derechos, lo hará respecto del último puesto; de lo contrario la acción intentada es improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7731/96. Guadalupe Quintanilla Montenegro. 22 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Alfredo Gutiérrez Barba.
Amparo directo 3641/97. José Antonio Liñán Aguayo. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Horacio A. Hernández Orozco.
Amparo directo 6721/2005. Irineo López Juárez y otro. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Gilberto Cid Capetillo.
Amparo directo 17221/2005. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie.
Amparo directo 21961/2005. Lucía García Atanacio. 5 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Juárez Sierra. Secretario: Juan Martiniano Hernández Osorio.