2a. XXXV/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. LOS ARTÍCULOS 134, FRACCIÓN III Y 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 289
Los citados preceptos, al prever la notificación por estrados en materia fiscal, no violan la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues constituye un mecanismo procesal por el cual la autoridad una vez iniciadas las facultades de comprobación, hace del conocimiento del destinatario sus actos en los supuestos previstos en la
fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación
; además, el hecho de que la notificación por estrados se haga fijando el documento a notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad durante 5 días, en términos del artículo
139
del mencionado ordenamiento, y no durante un plazo más amplio, no impide la defensa del gobernado, pues ésta tendrá lugar a partir de que surta efectos la notificación.
Precedentes
Amparo directo en revisión 95/2006. Servicio, Partes y Componentes para Computación, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.