I.3o.P.79 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
NORMAS, CONCURSO APARENTE DE. ARTÍCULOS 33 Y 76 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1055
Del contenido de los numerales
33 y 76 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
, se aprecia un concurso aparente de normas, pues el primero de los citados señala que la pena de prisión no podrá ser menor a tres meses, en tanto el segundo de ellos dispone que en los delitos culposos se impondrá la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad previstas para el delito doloso; por lo que, una correcta aplicación de la ley penal, debe ser en el sentido de resolver con apego al principio de especialidad, reconocido doctrinaria y jurisprudencialmente y previsto en el artículo
13, fracción I
, del propio código sustantivo, ya que la norma especial es preferente a la general, porque aquélla describe con mayor precisión el suceso que el legislador consideró digno de ser penalmente relevante. Por tanto, al imponer las sanciones correspondientes por la comisión de delitos culposos, el juzgador debe atender a la regla especial prevista en el citado artículo 76 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, no obstante que el quántum de la pena privativa de libertad resultante sea inferior a la señalada por la norma general, pues sólo de esa manera se respeta el principio de legalidad y de exacta aplicación de la ley penal, como lo dispone el artículo
14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 323/2006. 28 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Leopoldo Cerón Tinajero. Secretaria: Irma Emigdia González Velázquez.
Amparo directo 383/2006. 28 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Leopoldo Cerón Tinajero. Secretaria: Irma Emigdia González Velázquez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 43/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 52/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 189, con el rubro: "
PENA DE PRISIÓN. CONFORME AL ARTÍCULO 33, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 71, PRIMER PÁRRAFO, DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, LA MÍNIMA A IMPONERSE ES DE TRES MESES PARA TODOS LOS DELITOS DEL FUERO COMÚN COMETIDOS EN DICHA ENTIDAD
."