2a./J. 51/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, QUE CONTIENE ESPECIFICACIONES PARA LAS PERSONAS DEDICADAS A REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. TIENE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 206
La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, denominada Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2004, es autoaplicativa, en virtud de que quienes se dediquen a realizar las indicadas transacciones comerciales, desde que la norma entró en vigor, tienen la obligación de cumplir con las especificaciones en sus sistemas de medición y controles volumétricos utilizados para el despacho (venta) de tales líquidos, como las descritas en el punto 5 de la referida Norma, ya que de lo contrario se harán acreedores a las sanciones que establece el artículo
112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
; por tanto, las personas dedicadas a realizar transacciones comerciales de gasolina y otros combustibles líquidos (diesel, turbosina, gas avión, kerosina y otros a excepción de gas licuado de petróleo) dentro del territorio nacional, no quedan supeditadas a condición alguna, pues basta estar en los supuestos de la norma para que la obligación de hacer se surta sin necesidad de un acto posterior de autoridad.
Precedentes
Contradicción de tesis 16/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el entonces Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 24 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Tesis de jurisprudencia 51/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de abril de dos mil seis.