1a. LXXVII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
LICITACIONES PÚBLICAS. FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL OTORGA A LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS PARA CONVOCAR A AQUÉLLAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 157
El citado precepto otorga a las dependencias y entidades de la administración pública federal y del Distrito Federal facultades discrecionales para convocar a licitaciones públicas, y con ello les permite que en la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios atiendan a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan; a las previsiones contenidas en sus programas anuales, así como a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos correspondientes, como lo exige el artículo
14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
, en respeto a la determinación consistente en la administración de los recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados, contenida en el
primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Además, se deben asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en la medida en que las dependencias y entidades pueden ponderar en cada caso la conveniencia de permitir o negar la participación de extranjeros respecto de los que no exista obligación derivada de tratados internacionales o trato de reciprocidad internacional, cuando así convenga al interés y beneficio de la colectividad y al desarrollo de la economía nacional, pues corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, así como la planeación, conducción, coordinación y orientación de la economía nacional, conforme a los artículos
25 y 26 de la Constitución Federal
.
Precedentes
Amparo en revisión 1725/2004. Octapharma México, S.A. de C.V. 17 de agosto de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.