VI.1o.A.193 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL PROGRAMA DE RETIRO DENOMINADO "LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA APLICACIÓN DE LA CONCLUSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FORMA DEFINITIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA", NO ES VIOLATORIO DE ÉSTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1003
El principio de no discriminación consagrado como garantía en el artículo
1º de la Carta Magna
, de conformidad con lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. CXXXII/2004, de rubro: "IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.", atiende a la prohibición de que el legislador, o en el caso concreto, la autoridad administrativa, partan de elementos arbitrarios para determinar condiciones o tratos desiguales entre los gobernados; medidas que sean injustificadas atendiendo a la racionalidad y proporcionalidad de la actuación de la autoridad, así como al fin que se busca conseguir con la diferenciación entre sujetos ubicados en una misma situación de hecho. De esta forma, se tiene que los lineamientos del programa de retiro reclamados únicamente establecen un beneficio administrativo para determinados servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, con base en elementos objetivos tales como su puesto, antigüedad y labor que desempeñan; clasificación que no resulta discriminatoria ni contraria a lo dispuesto por el artículo 1º constitucional por omitir contenerse expresamente en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria o en la ley relativa, sino que obedece al ejercicio de las atribuciones propias de la autoridad administrativa para otorgar un beneficio a determinados trabajadores con base en criterios precisos, y que en contrapartida, no generan obligaciones o limitan derechos previos adquiridos por los restantes trabajadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/2006. María Dolores del Razo Neri. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.
Nota: La tesis CXXXII/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 362.