1a. LXXII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. LA EXPRESIÓN "PARA SU ESTRICTO CONSUMO PERSONAL" NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 155
La referida excusa absolutoria se sustenta en dos requisitos fundamentales: 1) que el sujeto activo sea farmacodependiente, y 2) que sea descubierto en posesión de algún narcótico "para su estricto consumo personal". Ahora bien, la circunstancia de que no se especifique una cantidad de narcótico no significa que dicha expresión implique ambigüedad o incertidumbre para el gobernado, pues el único sentido de interpretación que admite es que el narcótico encontrado en posesión del sujeto activo sea el indispensable para cubrir la necesidad de consumo originada por el grado de farmacodependencia que sufra; de ahí que la expresión aludida no transgrede la garantía de seguridad jurídica establecida en los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; más aún, resulta necesaria para que el juzgador individualice la norma en cada caso concreto, de acuerdo con los resultados obtenidos de la valoración del material probatorio que se desprenda de autos y según el grado de farmacodependencia del procesado, pues no puede considerarse como indispensable igual cantidad para quien la padece en un grado leve, que para quien la sufre en forma aguda, lo cual justifica la variación en la cantidad de narcótico que deba considerarse como de estricto consumo personal, máxime cuando no puede exigirse al legislador que en las normas generales prevea la hipótesis aplicable a cada caso en específico.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2142/2005. 15 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.