X.1o.78 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO A JUICIO EFECTUADO AL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA. NO IMPLICA INVARIABLEMENTE QUE CON TAL EMPLAZAMIENTO SE HAYA ENTERADO DE LA EXISTENCIA DEL JUICIO EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE SI NO ES EL PATRÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 997
Si una persona asegura al notificador que es aquella a la que busca, la fe pública de que se encuentra investido el funcionario sólo comprueba fehacientemente que se le hizo esa manifestación, pero no que del llamamiento a juicio efectuado al propietario o representante legal de la fuente de trabajo demandada se haya enterado al propietario del inmueble, si se acredita que ambos no eran la misma persona cuando se realizó la diligencia, con independencia de que una trabajadora del patrón haya manifestado al diligenciario que el inmueble era de aquél, porque no es esa la prueba idónea para acreditarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 978/2005. Fernando Ponce Ruz y otros. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Óliver Chaim Camacho.