1a. LXXIII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE PASAPORTES. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 154
El citado artículo, al prever el pago de distintos derechos correspondientes a la expedición de pasaportes en función del plazo de su vigencia, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que el trato diferenciado se justifica por el hecho de que el servicio que presta el Estado al emitir un pasaporte a un gobernado no se agota con el mero acto de expedición. En efecto, para que el gobernado ejercite la autorización contenida en el pasaporte para emigrar del país, se requiere de la existencia de un aparato administrativo encargado de verificar que el nacional que busca salir efectivamente cuente con dicho permiso. Por tanto, el Estado debe destinar una serie de recursos económicos y humanos a fin de generar las condiciones necesarias bajo las cuales el pasaporte pueda desempeñar la función que le ha encomendado nuestro orden jurídico como documento identificatorio de viaje. De esa manera, quien adquiere un pasaporte con una vigencia mayor recibe durante un tiempo también mayor los servicios prestados por el Estado, los cuales son indispensables para la operatividad del sistema de pasaportes, lo que justifica la imposición de un derecho mayor; de ahí que el monto de los aludidos derechos guarda congruencia con el costo que representa para el Estado el servicio prestado.
Precedentes
Amparo en revisión 189/2006. María Julia Soraya Sinde Riestra. 15 de marzo de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.