I.7o.P.79 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DEFRAUDACIÓN A LOS REGÍMENES DEL SEGURO SOCIAL. POR TRATARSE DE UN DELITO DEL ORDEN FEDERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO UN JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 989
El delito de "defraudación a los regímenes del Seguro Social" se encuentra previsto y sancionado en una ley federal, concretamente en los numerales
307 y 308 de la Ley del Seguro Social
, la cual fue expedida por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, y además, es de observancia general en toda la República, de conformidad con su artículo
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; por tanto, en acatamiento a los artículos
104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
50, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, la competencia para conocer de este delito corresponde a un Juez de Distrito de Procesos Penales Federales, por tratarse de un ilícito del orden federal, previsto en una ley de la misma naturaleza.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 17/2006. Suscitada entre el Juzgado Sexto Penal del Distrito Federal y el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Néstor Alexander Enríquez González.