XI.2o.136 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTROVERSIA SOBRE CONVIVENCIA FAMILIAR CON UN MENOR DE EDAD. EL JUZGADOR DEBE RESOLVERLA CON INDEPENDENCIA DE QUE LAS PARTES INCUMPLAN SUS CARGAS PROCESALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 986
Independientemente de que las partes no hayan cumplido a cabalidad con sus respectivas cargas procesales, o bien, que la acción de convivencia sólo se haya supeditado a determinados días de la semana o para los fines de semana, no es impedimento para que el órgano jurisdiccional resuelva declarando procedente la petición de convivencia familiar ejercitada en el juicio, en los términos más convenientes para el menor, si con ello garantiza que pueda hacer efectivo el derecho que tiene como persona para convivir con sus progenitores, tomando para ello en cuenta las prioridades del menor y condición personal, en aras de salvaguardar su interés superior, a fin de que no se ponga en riesgo su educación, salud y bienestar en general, como lo dispone el artículo
249 D del Código Civil del Estado
en vigor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 589/2005. 14 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Taide Noel Sánchez Núñez.